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Artículos Breves. Mes de
Diciembre 2006
Indice:
- El Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina impulsará un programa
longitudinal de ética en las facultades
- Clonar o experimentar con embriones viables vulnera el derecho a la vida
- NEW YORK: Un informe sobre la conveniencia o no de aceptar socialmente la
eutanasia.
- El Vaticano, contra la eutanasia de recién nacidos con alguna
discapacidad.
- El dilema de la viabilidad de prematuros está bien resuelto
- Reclaman la información directa sobre medicamentos a pacientes para
mejorar el conocimiento y responsabilidad de los mismos
- En la investigación biomédica debe prevalecer siempre el
interés del paciente
- Tribuna. Biotecnología: un pulso del progreso a la naturaleza Isabel
Franco
- Las instrucciones previas pueden ser un freno ante la medicina defensiva
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1.- El Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina impulsará un
programa longitudinal de ética en las facultades
Diario Médico 06/11/2006
La Asamblea General del Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina ha aprobado
por unanimidad una propuesta para que se implante en las facultades de medicina
un programa longitudinal de ética a lo largo de toda la carrera. Aunque
aún no existe un plan definido, el consejo quiere elaborar un programa
piloto para que se pueda probar en alguna facultad.
A principios de septiembre, Miguel Caínzos y Jane Pastushenko,
presidente y secretaria del Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM),
respectivamente, anunciaron su intención de proponer en la
reunión anual del consejo la implantación obligatoria de la
ética en las facultades a través de un programa longitudinal.
La Asamblea General de la CEEM, que se ha reunido en Córdoba y en la que
estaban representadas 21 de las 28 facultades, entre públicas y
privadas, ha aprobado la propuesta por unanimidad.
Los primeros pasos
Según ha explicado Pastushenko, "el consejo aún no tiene un
programa concreto y definido, pero un primer paso sería una
reunión con la Organización Médica Colegial y con la
Conferencia de Decanos".
En cualquier caso, la implantación de esta metodología no se
realizaría de una sola vez. "Habría que elaborar un borrador
y desarrollar un programa piloto en alguna facultad para ver cómo
funciona y cómo es acogido por los alumnos".
La propuesta ha tenido una "buena acogida por los miembros presentes de la
asamblea, pues nadie se cuestiona la importancia de esta materia para el
estudiante de medicina y la necesidad de que el aprendizaje sea continuo a lo
largo de toda la carrera".
La formación longitudinal supondría impartir en los primeros
cursos las nociones básicas sobre ética, y durante el resto de la
carrera, conocimientos específicos para aquellas asignaturas que lo
requieran, por ejemplo mediante la celebración de seminarios.
"Como consecuencia de los avances científicos, en los
últimos años la medicina se ha configurado como un conjunto de
microespecialidades, convirtiendo al médico en un
superespecialista". Por eso, "no es bueno que el facultativo pierda
el trato con el paciente, considerado como un conjunto de la persona y de su
enfermedad".
La iniciativa del CEEM responde a la necesidad de que "el estudiante se
forme como especialista en todos los sentidos, tanto desde el punto de vista
clínico como el de la formación en valores éticos",
según declaraba Miguel Caínzos, presidente del consejo, el pasado
mes de septiembre.
Actualmente el 80 por ciento de las facultades de Medicina tiene un programa de
bioética, pero sólo en la mitad aproximadamente se trata de una
disciplina obligatoria mediante la enseñanza de nociones básicas
en el primer curso de carrera.
2.- Clonar o experimentar con embriones viables vulnera el derecho a la
vida
Diario Médico, M. Esteban 06/11/2006
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un dictamen que
critica la legalización de la clonación terapéutica
prevista en el anteproyecto de reforma del Código Penal. El informe
sostiene que la clonación y la experimentación con embriones
viables vulnera el artículo 15 de la Constitución Española
sobre el derecho a la vida.
"Una regulación que admita la experimentación o la
clonación -creación para destrucción- de embriones viables
infringe las exigencias de protección jurídico-constitucionales
que se derivan del artículo 15 de la Constitución
Española", que regula el derecho a la vida. Así de
contundente se revela el extracto de un informe que sobre el anteproyecto de
reforma del Código Penal ha aprobado el Pleno del Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ).
El dictamen ha criticado la legalización de la clonación
terapéutica, prevista en la reforma del texto penal, por contravenir los
principios del Convenio de Oviedo, al que se adhirió España el 7
de abril de 1997, y que la declara como una "práctica experimental
sobre el embrión clonado que se destruye una vez obtenido el material
genético para la terapia del individuo".
La vulneración de las normas internaciones se produce porque considera
que con la clonación terapéutica hay "una
intervención en el genoma con fines terapéuticos de un tercero,
cuando la única intervención terapéutica posible es la
propia".
El texto del CGPJ, órgano que preside Francisco José Hernando,
hace también mención a las resoluciones del Parlamento Europeo,
que, aunque no tienen fuerza vinculante, sí "significado
político".
Así, la resolución de septiembre de 2000, en contra de la
clonación de embriones humanos con fines de investigación,
apuntaba que este tipo de prácticas "plantea un profundo dilema
moral, pues supone traspasar de forma irreversible una frontera en las normas
de investigación y es contraria a la política pública
aprobada por la Unión Europea".
Abocados a un fin
Tras el análisis del anteproyecto, el consejo sostiene que con la nueva
regulación se dejaría "sin protección penal la
fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la
procreación humana, con lo cual es posible la autorización de
fecundación con fines experimentales". La causa de esta
desprotección es que la vigente Ley de Reproducción Humana
Asistida "no establece límites al fecundar óvulos, pues el
límite de tres se refiere al número de óvulos fecundados
que se transfieren en cada ciclo".
En consecuencia, el "fin más probable de los embriones no
transferidos será la investigación, con lo que se produce una
vulneración indirecta del artículo 18.2 del Convenio de
Oviedo".
Sólo en los no viables
El dictamen también hace referencia a la doctrina del Tribunal
Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley de Reproducción
Asistida de 1988. El consejo recuerda que para el alto tribunal
"sólo era susceptible la experimentación del embrión
no viable, precisamente por no ser viable", y esa diferenciación
entre viabilidad o inviabilidad era lo que "daba pie al Constitucional
para afirmar que no se vulneraban las exigencias de protección de la
vida humana, pues en ningún caso la ley de 1988 permitía la
experimentación con preembriones viables, como tampoco más
investigación que no fuera la de carácter diagnóstico, o
de finalidad terapéutica o de prevención".
En cualquier caso, en el informe se apunta que los problemas no surgen tanto de
la norma penal como de la "norma que sirve de referencia o base",
esto es, la vigente Ley de Reproducción Humana Asistida. Por tanto, el
CGPJ sostiene que de haber algún problema de constitucionalidad
habría que buscarlo más en la ley de reproducción asistida
humana, aprobada en mayo de este año, que en el anteproyecto de reforma
del Código Penal.
3.- NEW YORK: UN INFORME SOBRE LA CONVENIENCIA DE ACEPTAR SOCIALMENTE LA
EUTANASIA
(Bioeticaweb, 10 de noviembre de 2006)
Periódicamente aparece en sociedad la situación de alguna persona
aquejada de una grave enfermedad que solicita se le aplique la eutanasia. Estos
casos suelen ser utilizados por sus defensores para pedir la
legalización de esta práctica. Sin entrar ahora en la
discusión de si es un derecho exigible el de ser ayudado a suicidarse,
me gustaría comentar algunos otros aspectos de esta petición, que
pueden pasar desapercibidos. Me refiero a la necesidad de que la
legislación se acomode al bien de toda la sociedad y no sólo a la
satisfacción de los deseos de personas individuales.
Con frecuencia la cuestión de la eutanasia se afronta desde los derechos
individuales y la autonomía, solicitando un reconocimiento social
mediante leyes que no pueden dejar de tener una repercusión en otros
individuos distintos de los que la han solicitado, y en el mismo entramado de
la sociedad. Este punto, que frecuentemente se olvida fue expresamente puesto
de relieve en el estudio que llevó a cabo el estado de New York en la
década de los 90. Su conocimiento puede resultar muy ilustrativo.
En 1984 el Gobernador de New York, Mario M. Cuomo, convocaba una
Comisión que orientase la política estatal en relación con
los avances de la medicina. El modo de proceder es un ejemplo de método
de trabajo en Bioética. La Comisión estaba compuesta por 31
profesionales de campos diversos: de la salud, de las leyes, de la sanidad
pública, representantes religiosos, representantes de organizaciones
sociales, etcétera.
El encargo incluía dilucidar el camino a seguir en los casos de
tratamientos de vida sostenida artificialmente. La Comisión llevó
a cabo diversas recomendaciones sobre los tratamientos médicos y
estableció procedimientos de "no resucitación" -no
aplicar medidas extraordinarias para volver a la vida-, así como
disposiciones para evitar el encarnizamiento terapéutico, y cauces para
tomar decisiones en el caso de pacientes sin esta capacidad. Estas propuestas
se convirtieron en distintas medidas legislativas del Estado que supusieron un
avance en el buen funcionamiento de la sanidad pública.
A lo largo de los debates de la Comisión surgió un tema nuevo: el
suicidio asistido y la eutanasia. Los trabajos partieron de dos principios
fuertementes afirmados. Por una parte estaba el profundo respeto por la
autonomía individual. Por otra la preocupación por el bienestar
de los individuos cuya vida está cercana a su finalización.
La propuesta concreta pretendía transformar el derecho a decidir acerca
del tratamiento médico que se quiere recibir, por un derecho mucho
más amplio al control del momento y del modo de la muerte.
Después de largas deliberaciones la Comisión concluyó por
unanimidad que los peligros de un cambio tan importante en la política
sanitaria no compensarían ni de lejos los posibles beneficios. Las
prácticas del suicidio asistido o de la eutanasia serían
gravemente peligrosas para segmentos grandes de la población,
especialmente a la luz de las deficiencias sanitarias que se dan en el
tratamiento del dolor, y las lagunas en el diagnóstico y en el
tratamiento de la depresión. Los riesgos se extenderían a todos
los individuos enfermos o vulnerables. Este riesgo sería más
importante para aquellos cuya autonomía o calidad de vida ya
están comprometidas por la edad avanzada, por la pobreza, por la
marginación social, o por la carencia de acceso a una buena asistencia
sanitaria.
La argumentación está desarrollada en un volumen de 217
páginas publicado en mayo de 1994: When Death Is Sought: Assisted
Suicide and Euthanasia in the Medicar Context. El Informe resume en ocho las
razones sociales que apoyan la prohibición legal del suicidio asistido y
de la eutanasia.
- La primera es que la norma prohibitiva se justifica por el interés
que debe tener el Estado para prevenir los errores y abusos que
sucederían de forma necesaria si se autorizase a médicos u otras
personas a quitar la vida.
- La segunda es que la carga que imponen las leyes que prohíben la
eutanasia se refiere a algunos individuos que están en pleno uso de sus
facultades mentales y que, tras ser correctamente informados, deciden acortar
la vida de forma artificial con apoyo ajeno. Pero esta legalización
supone una amenaza para un número mucho mayor de personas que
podrían acogerse a esta opción sometidas a depresión,
coacción o un dolor intenso que no recibiera tratamiento.
- La tercera es que las leyes que prohíben el auxilio al suicidio
sirven a objetivos sociales valiosos como son la protección de
individuos vulnerables, el fomento del cuidado activo y el tratamiento de los
enfermos terminales, e impiden que se de muerte a enfermos no capaces.
- La cuarta es que, aunque la petición deba proceder del paciente de
forma inevitable, los médicos podrían ejercer coacciones o
persuasiones no legítimas. Por otra parte, en el contexto de
preocupación por los costes sanitarios resultaría mucho
más barato administrar una inyección letal que mantener a un
paciente en su fase terminal.
- La quinta es que la política no puede basarse en un
situación ideal cuando la realidad muchas veces es muy distinta.
- La sexta es que, al legalizar estas prácticas, embotamos nuestras
percepciones morales mientras que la prohibición de la eutanasia
refuerza la noción de los límites en las relaciones humanas.
- La séptima es la dificultad de trazar un límite para la
eutanasia una vez que no se acepta que la enfermedad terminal sea el criterio
definidor de la cercanía de la muerte, y por tanto los criterios de
evaluación tienden a subjetivizarse y a ampliarse.
- Finalmente la octava es que, constituida la eutanasia en un criterio
terapéutico, parecerá arbitrario privar de este beneficio a los
pacientes no conscientes o sin capacidad de decidir.
Por todas estas razones, sin entrar en las diversas opiniones teóricas
sobre el significado del derecho a la vida, se rechazó la propuesta de
legalizar la eutanasia. Se tuvo en cuenta más bien qué
podía ocurrir en la práctica con el bien común de la
sociedad.
4.- EL VATICANO, CONTRA LA EUTANASIA PARA RECIÉN NACIDOS CON ALGUNA
DISCAPACIDAD
La Razón, 14 de noviembre de 2006
La semana pasada un grupo de médicos y científicos del Reino
Unido plantearon una duda ética: ¿es un acto humanitario o un
crimen dejar morir a aquellos bebés nacidos prematuramente, con pocas
posibilidades de sobrevivir y aquejados de graves enfermedades? El debate
pasó por los medios de comunicación y entretuvo a
científicos, políticos y hombres de Iglesia. Unos se posicionaron
a favor y otros en contra. Entre ellos, un obispo de la Iglesia anglicana, Tom
Butler, quien desde la catedral de Southwark consideró que «en
algunos casos es justo evitar o suspender el tratamiento clínico,
sabiendo que esta elección puede llevar, probable o ciertamente, a la
muerte».
Ayer, el Vaticano respondió y ofreció su parecer, en boca del
cardenal Javier Lozano Barragán, «ministro de Salud» de la
Santa Sede. «La posición de la Iglesia no varía, la vida no
pertenece al hombre sino al Señor», explicó. «No se
puede quitar la vida, ya sea con métodos directos o indirectos, a un ser
inocente. La eutanasia no está nunca admitida. Esto vale también
para los enfermos terminales y para los niños, incluidos los que nacen
con graves problemas».
Un acto de crueldad
Barragán también quiso explicar que la «Iglesia
católica no se impone, sino que expone su doctrina» ya que «la
dignidad de la persona humana se basa en un principio primordial que es la vida
y que nosotros defendemos de principio a fin. Poner fin a la vida de una
persona inocente, aunque sea un niño nacido prematuramente y gravemente
enfermo, equivale a practicar la eutanasia y esto es una acción
ilícita, además de un acto de crueldad».
Barragán expuso algunos matices y comparó la eutanasia, sea del
tipo que sea, con el asesinato. «No defendemos el encarnizamiento
médico, es decir, cuando se trata del uso de medicamentos
inútiles y desproporcionados que sirven a prologar la dolorosa
agonía de una persona que estaría ya cercana a la muerte es otra
situación. Nadie puede ser obligado a aceptar este tipo de terapias.
Pero en el caso que se plantea se trata de asesinar, hace falta recordar que el
quinto mandamiento dice no matarás».
5.- El dilema de la viabilidad de prematuros está bien
resuelto
Diario Médico, Redacción 17/11/2006
El informe sobre cuidados intensivos en prematuros ha despertado en el Reino
Unido una polémica que los neonatólogos españoles
consideran injustificada, ya que explican que sólo recoge lo que ya se
está aplicando y que el dilema ético de la viabilidad está
bien resuelto.
El informe del Comité Nuffield de Bioética, que entre otros
puntos aborda los cuidados intensivos en prematuros por debajo de las 25
semanas de gestación, ha generado polémica en el Reino Unido.
El texto, hecho público oficialmente ayer, aconseja no ofrecer cuidados
intensivos a prematuros de menos de 22 semanas; dárselos sólo si
los padres lo piden y los médicos lo aceptan a los de 22 y 23 semanas; a
los de 23 y 24, siempre que los padres lo soliciten y en cualquier caso a los
prematuros a partir de 24 semanas.
Los neonatológos españoles consultados por DM consideran que
dicha polémica no es trasladable a nuestro país, ya que el dilema
de la viabilidad está bien resuelto con las recomendaciones de la
Sociedad Española de Neonatología (SEN) y la comunicación
con los padres. Además, insisten en que las pautas que establece el
informe británico son las que ya se están aplicando en la
especialidad, por lo que no aportan nada nuevo. Sólo advierten del
riesgo de convertirlas en norma sin atender a los casos particulares.
José María Fraga, presidente de la SEN, ha explicado que la
controversia puede surgir en las situaciones límites en las que hay que
conjugar la viabilidad y las condiciones reales de desarrollo vital
posterior.
"Este informe pretende aclarar posibles dudas, porque no se puede exigir
al médico ni que decida sobre la vida ni que garantice que el prematuro
se va a desarrollar en plenas condiciones, pero no hace sino reflejar lo que ya
se está haciendo. Si a medio plazo el avance científico permite
considerar viables a prematuros por debajo de las 23 semanas, será el
momento de replantearse estas pautas".
Salvador Salcedo, jefe de Neonatología del Hospital del Valle de
Hebrón, de Barcelona, también considera razonable el informe
inglés porque, a su juicio, está en sintonía con lo que es
la práctica habitual: "Luchamos por todos los niños de 24
semanas o más y por los de menos hacemos reuniones previas con los
pediatras y los padres para ver qué se puede hacer, pero estos casos son
una excepción. Los resultados por debajo de las 24 semanas no son
óptimos ni en supervivencia ni en morbilidad, pero hay que tener en
cuenta siempre a la familia, porque no es lo mismo una pareja que lleva mucho
tiempo buscando el primer hijo que otra que ya tiene tres".
El informe británico plantea posibles conflictos entre la opinión
de padres y médicos. Sin embargo, Manuel García del Río,
jefe de Neonatología del Carlos Haya, de Málaga, explica que en
su práctica clínica la comunicación evita esas
situaciones: "No podemos dejar solos a los padres ante estas decisiones.
Gracias a la comunicación, apenas hemos tenido que recurrir al
comité ético asistencial del centro". Y añade que el
riesgo es la protocolización llevada al extremo: "No hay
enfermedades, hay enfermos. Cada caso debe ser tratado de forma
individualizada". Éste es el argumento que ha utilizado Vivienne
Nathanson, responsable de ética de la Asociación Médica
Británica, en contra del documento.
Manuel Moro, jefe de Neonatología del Clínico de Madrid, recuerda
que la limitación del esfuerzo terapéutico es una buena
práctica y entiende que el informe sólo viene a ponerlo sobre el
papel y a dar un mayor rango a lo que ya se está aplicando.
6.- Reclaman la información directa sobre medicamentos a pacientes
para mejorar el conociemiento y responsabilidad de los mismos
Madrid, 28 noviembre 2006 (azprensa.com)
La Comisión para El Europaciente Informado elabora un documento de
consenso con nueve puntos
En un seminario de debate, promovido por farmacéutica MSD con la
colaboración de la Oficina del Defensor del Paciente de la Comunidad de
Madrid, se ha hecho público un docuemnto de Consenso sobre
Información de Salud y Medicamentos, elaborado por la
Comisión para el Europaciente Informado, con el fin de fomentar el
debate social en España acerca de la información sobre salud y
medicamentos dirigida al ciudadano.
Entre sus conclusiones se dice que todos los agentes involucrados en la
provisión de información al paciente, incluidos pacientes,
profesionales sanitarios, administración, medios de comunicación
e industria farmacéutica, "deben ser fuentes fidedignas de
información sobre salud y medicamentos, pudiendo cumplir cada una de
ellas misiones distintas y al tiempo complementarias.
Según una amplia información sobre este seminario, publicada por
Acta Sanitaria, el documento de consenso Hacia un Consenso en
Información al Paciente en España y Europa, establece nueve
puntos básicos que, en opinión de la Comisión del
Europaciente Informado, deberían ser tenidos en cuenta por las
administraciones públicas para asegurar el acceso de los ciudadanos a
información veraz, objetiva y útil sobre salud y medicamentos, ya
que en la actualidad los pacientes europeos cuentan con importantes
limitaciones a este tipo de información en virtud de la
legislación europea vigente.
Según el doctor Xavier Badía, Principal of Health Outcome
Research-IMS Health, (entidad que coordinó los trabajos de la
Comisión) existe una clara incoherencia entre la prohibición de
información directa al paciente sobre los medicamentos y la realidad de
los ciudadanos europeos que, a través de Internet, pueden acceder a
cualquier tipo de información sobre salud, incluida la de medicamentos,
generada en otros países donde dicha prohibición no existe.
Revisión de la literatura
Para establecer sus conclusiones este grupo de expertos, procedentes de
diversos ámbitos relacionados con la sanidad y la información,
realizó una revisión de la literatura con el fin de conocer la
situación actual de la Información Directa al Paciente (DTPI)
sobre Salud y Medicamentos de Prescripción.
Con este fin, se analizó la situación legal, las necesidades del
paciente, la demanda y acceso a la información, la fiabilidad de las
fuentes y el impacto en la salud de este tipo de información, tanto
desde el punto de vista económico como en la relación
médico-paciente.Tras este análisis se formó una
Comisión Interdisciplinar que se reunió en dos ocasiones.
En la primera de ellas, se debatieron los temas más relevantes de la
revisión bibliográfica realizada y se discutieron las
experiencias y opiniones sobre los puntos de mayor relevancia en materia de
información sobre salud y medicamentos al paciente.
Posteriormente, una vez estudiada la situación actual, la
Comisión Interdisciplinar estableció nueve puntos de consenso
tendentes a la mejora de la actual situación de los pacientes en
relación a la información sobre medicamentos y salud a la que
tienen acceso.
Beneficios de la información al paciente
El Consenso recuerda que los ciudadanos europeos tienen derecho a ser
informados e implicarse en la toma de decisiones en todo lo relacionado con la
salud y los medicamentos. En este sentido, se reconocen los beneficios
derivados de proporcionar información objetiva, veraz y contrastada
sobre salud a la población.
Éstos beneficios se concretan, según los autores del documento,
en una mayor conciencia social sobre salud, el aumento de la corresponsabilidad
del paciente con su enfermedad y la participación del mismo en la toma
de decisiones compartida con el profesional sanitario, lo que puede redundar en
un mejor funcionamiento de los sistemas sanitarios.
A pesar de todos estos beneficios, la Comisión para el Europaciente
Informado considera que, en la actualidad, el acceso a la información
sobre salud y medicamentos por parte de los ciudadanos no es equitativo y que
la calidad de dicha información no está siempre garantizada.
De ahí que se reivindique un papel más activo de todas las
fuentes de información sobre salud, desde profesionales sanitarios,
grupos de pacientes, administraciones y entidades privadas como la industria
farmacéutica. Estas fuentes, a juicio de los expertos, deben ser
fidedignas.
En su punto octavo el consenso aclara que la información sobre la
enfermedad o los problemas de salud y las posibles opciones de su
prevención y tratamiento no han de entenderse como publicidad, ya que el
contenido y el fin que persiguen son distintos.
Finalmente, este grupo de especialistas plantea la necesidad de revisar la
regulación en cuanto a información sobre salud y medicamentos en
el ámbito de la Unión Europea y se garantice que ésta es
veraz, adecuada, comprensible y actualizada.
Los nueve puntos
Los nueve puntos consensuados por la Comisión para el Europaciente
Informado son:
- El ciudadano europeo tiene derecho a ser informado e implicarse en la toma
de decisiones en todo lo relacionado con la salud y los medicamentos.
- La información sobre salud y medicamentos aumenta la conciencia
social sobre la salud.
- La información sobre salud y medicamentos supone un beneficio para
el ciudadano y una ayuda para el paciente.
- Un ciudadano informado que se hace responsable de su salud puede
contribuir a un mejor funcionamiento del sistema sanitario.
- Un ciudadano informado en salud y medicamentos puede facilitar la toma de
decisiones compartida con el profesional sanitario.
- El acceso del ciudadano a la información disponible actualmente
sobre salud y medicamentos no es equitativo y la calidad de la
información no siempre está garantizada.
- Todos los agentes involucrados en la provisión de
información, incluida la industria farmacéutica, deben ser
fuentes fidedignas de información sobre salud y medicamentos, pudiendo
cumplir cada una de ellas misiones distintas y al tiempo complementarias.
- La información sobre la enfermedad o problema de salud y las
opciones posibles de su de prevención y tratamiento no ha de entenderse
como publicidad ya que el contenido y el fin que persiguen son distintos.
- La información sobre salud y medicamentos dirigida al ciudadano
europeo debe ser regulada y garantizar que ésta sea veraz, adecuada,
comprensible y actualizada.
Comisión para el Europaciente Informado
La Comisión para el Europaciente Informado está integrada por un
grupo de expertos de carácter multidisciplinar. Forman parte de ella
Agustín Gómez de la Cámara, Presidente de la
Comisión de Investigación del Hospital 12 de Octubre; José
Manuel Cabrera, ex vocal de Comunicación de la Sociedad Andaluza de
Medicina Familiar y Comunitaria; Mª Dolors Navarro Rubio, Subdirectora de
la Fundació Biblioteca Joseph Laporte; Rafael Sánchez Olmos,
Presidente de la Federación de Diabéticos Españoles;
Carmen Sánchez, Presidenta de la Asociación Española de
Osteoporosis; Micheline Selmes, de la Asociación Alzheimer
España; José Ibáñez, Presidente de la Sociedad
Española de Farmacia Comunitaria; Dolores Obiols, Profesora del
área de Sociología de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona;
Gemma Peralta Pérez, Psicóloga Clínica de la
Fundació Rossend Carrasco i Hormiguera; Francisco Gil, Psicólogo
del Hospital Duran y Reynalds; Manuel Amarilla, Presidente de Eupharlaw; Alipio
Gutiérrez, periodista; y Juan Siso, Oficina del Defensor del Paciente de
la Comunidad de Madrid
7.- En la investigación biomédica debe prevalecer siempre el
interés del paciente
La Organización Médica Colegial aprueba un Documento sobre las
aplicaciones y prioridades de la investigación biomédica
Madrid, 29 noviembre 2006 (azprensa.com)
La Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado un Documento
elaborado por la Comisión Los Valores de la Medicina en el
que afirma que en la investigación biomédica debe
prevalecer siempre el interés del paciente, especialmente cuando
existan conflictos de intereses. Este es uno de los principios contemplados en
el citado documento que se dirige a los médicos y pretende ofrecer una
reflexión a todos los agentes de salud sobre la necesidad de
que la investigación del siglo XXI responda a las necesidades de
una medicina más humanizada. Para ello es fundamental impulsar en
el campo de la investigación modelos biopsicosociales y promover los
trabajos e inversiones en salud pública y epidemiología.
El documento insiste en que las Administraciones, las agencias de
investigación y las organizaciones sanitarias tienen el deber de
seleccionar proyectos que sean prioritarios para la salud, especialmente
aquellos que por su falta de rendimiento económico no reciben
financiación de la industria. Como muestra de ello basta recordar
que sólo el 5% del gasto mundial en investigación está
relacionado con los países en vías de desarrollo cuando
éstos sufren una mortalidad prematura del 93%.
El desarrollo de la investigación en el campo de los cuidados paliativos
y tratamientos del dolor que ayuden a encontrar mejores formas de tratar
la morbilidad, la discapacidad y la dependencia así como el
desarrollo de la tecnología médica son otros de los aspectos
sobre los que incide el Documento de la OMC.
Especial relevancia tiene el apartado dedicado a estudiar la efectividad real
de las actuaciones sanitarias para que éstas no se basen
sólo en los resultados de los ensayos clínicos que por
definición modifican la realidad de la asistencia diaria.
Finalmente, se insiste en la necesidad de que los proyectos de
investigación se realicen cumpliendo estrictamente con los principios
éticos de la profesión. En este sentido se solicita que se
realicen declaraciones de intereses y de transparencia entre los
autores y los editores de la información biomédica y se exija la
obligatoriedad de publicar los resultados negativos de un producto
para que se conozcan antes de repetir la investigación con otros
pacientes.
8.- Biotecnología: un pulso del progreso a la naturaleza Isabel
Franco. Ingeniera industrial de J. Isern Patentes y Marcas.
Diario Médico 29/11/2006
Todas las legislaciones avanzadas establecen que no se puede prohibir de
entrada las patentes biológicas por el simple hecho que se refieran a
materia viva. La autora analiza las excepciones, como el orden público y
la moralidad, y el panorama legislativo que rodea a la
biotecnología.
El mayor avance en biotecnología se ha producido en el umbral del siglo
XXI: el conocimiento del genoma humano. Al descifrar dicho código, se
conoce mucho más sobre la composición material del ser humano
como ser viviente y sobre nuestro condicionamiento genético, el cual va
marcando nuestro destino físico. Lograr mejoras físicas y vencer
graves enfermedades son unos objetivos atractivos para la humanidad. La
biotecnología puede ayudar a ello y por eso se hacen enormes esfuerzos
para conseguir esos objetivos. No obstante, los grupos sociales son muy
diversos, como diversa es la sociedad humana, y tienen intereses contrapuestos
que hacen muy difícil caminar al unísono para mejorar la
sociedad.
Hay en juego grandes intereses económicos, disparidad de legislaciones
sobre propiedad industrial, grupos políticos con fundamentos opuestos y
controversia sobre hasta dónde deberían llegar estas
técnicas cuando chocan con la moral o la ética, tanto desde un
punto de vista laico como religioso. El ser humano, ahora más que nunca,
tiene a su alcance la posibilidad de influir en la naturaleza de un modo
inimaginable hasta hace unos pocos años. El debate está
servido.
Las invenciones son patentables
Todas las legislaciones avanzadas han aceptado un mismo principio: no se pueden
rechazar de entrada las patentes biotecnológicas por el simple hecho de
que se refieren a material biológico, es decir, materia viva. Por tanto,
las invenciones biotecnológicas son patentables. Ni el derecho nacional
ni el derecho europeo de patentes contemplan la prohibición o
exclusión de la patentabilidad de la materia biológica. La Corte
Suprema de Estados Unidos llegó a afirmar en los años 70 en una
sentencia que las patentes se pueden conceder "a cualquier cosa bajo el
sol hecha por el hombre", al admitir la patentabilidad de una bacteria
modificada genéticamente que degradaba el petróleo crudo.
El acuerdo sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual
relacionados con el comercio (Adpic) prevé que la protección a
través de patentes quede garantizada para los productos y procedimientos
en todos los ámbitos de la tecnología. Sin embargo, regula la
posibilidad de excluir de la patentabilidad a aquellas invenciones cuya
explotación comercial vaya contra el orden público o la
moralidad, dadas las implicaciones éticas que pueden tener este tipo de
invenciones, incluida la protección de la salud o la vida de las
personas, de los animales, o para preservar los vegetales o evitar daños
graves al medio ambiente. Siendo consciente de esto último, la directiva
98/44 de la Unión Europea contempla toda una serie de excepciones a la
patentabilidad.
Además, comienza por una larga sección de declaración de
motivos en la que es notoria la intención didáctica ante la
sociedad, poniendo de manifiesto la necesidad de lograr el convencimiento de
sectores sociales reticentes, como grupos ecologistas o asociaciones de
agricultores, o incluso de algunos gobiernos que llegaron a solicitar la
anulación de la directiva. La UE pretende garantizar una
protección eficaz y armonizada en todos sus países miembros.
Así se busca fomentar las inversiones en investigación y
desarrollo.
Por otra parte, la norma trata de no ofrecer un monopolio sobre temas tan
controvertidos como la clonación o la modificación
genética, entre otros. Como veremos, la directiva incide grandemente en
cuestiones éticas y morales.
De acuerdo con la norma europea, los Estados miembros protegerán las
invenciones biotecnológicas mediante el derecho nacional de patentes,
que ha de adaptarse a lo dispuesto en ella. La Ley 10/2002 incorporó al
Derecho español la directiva comunitaria, trasponiéndola mediante
la reforma de la Ley 11/1986 de Patentes.
Tanto la ley nacional como la europea establecen que serán patentables:
las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles
de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que
esté compuesto o que contenga materia biológica o un
procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice la materia
biológica; es decir, la materia que contenga información
genética autorreproducible o reproducible en un sistema
biológico. La materia biológica aislada de su entorno natural o
producida por un procedimiento técnico podrá ser objeto de una
invención, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural. Para
ello hay que aplicar actividad inventiva (este es el caso de muchos
medicamentos como la aspirina, los antibióticos y la adrenalina, entre
otros).
Exclusiones
Se excluyen las variedades vegetales y las razas animales (las primeras tienen
su propia forma de protección). Serán, sin embargo, patentables
las invenciones o procedimientos microbiológicos que tengan por objeto
vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no
se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada. Esta parte de
la directiva se espera que anime a las autoridades del Convenio de la Patente
Europea a aceptar solicitudes de plantas (y animales) transgénicos.
También se excluyen los procedimientos esencialmente biológicos
(cruces o selección). Pero sí serán patentables las
invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o un
producto obtenido a través de dichos procedimientos (por ejemplo, una
bacteria que sirva para labores de descontaminación de vertidos de crudo
creada en laboratorio). Asimismo, está excluido el cuerpo humano en los
diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, así
como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o
la secuencia parcial de un gen (hay que destacar que la legislación de
los Estados Unidos sí permite la patentabilidad de genes). Sin embargo,
sí es patentable la obtención de un elemento aislado del cuerpo
humano, obtenido mediante un procedimiento técnico (dicho aislamiento
puede suponer actividad inventiva), incluida la secuencia parcial o total de un
gen; pero ha de tener aplicación industrial. Se excluyen también
las invenciones cuya explotación comercial sea contraria a la moral o el
orden público.
Otras exclusiones a la patentabilidad son los procedimientos relativos a la
clonación del ser humano, es decir, crear un ser humano dotado de la
misma información genética nuclear que otro ser humano vivo o
fallecido; los procedimientos para modificar la identidad genética
germinal del ser humano; la utilización de embriones humanos con fines
industriales o comerciales (esta exclusión no afecta a las invenciones
técnicas que tengan un objetivo terapéutico o de
diagnóstico que se aplican al embrión y que le son
útiles); la modificación genética de los animales, que
impliquen sufrimiento innecesario, y los animales resultantes del
experimento.
Como conclusión, la biotecnología es patentable como cualquier
otra técnica, dado que tiene una aplicación industrial innegable,
pero en su patentabilidad se introducen grandes excepciones, dadas las
implicaciones éticas y el fuerte impacto en la sociedad que puede causar
su uso. Muy probablemente la ciencia avanzará rápidamente y
será necesario que los poderes públicos adapten sus legislaciones
para velar por los intereses de la sociedad.
9.- Las instrucciones previas pueden ser un freno ante la medicina
defensiva
Diario Médico, Covadonga Díaz. Oviedo 29/11/2006
Los documentos de instrucciones previas pueden constituir una herramienta de
protección del paciente frente a la práctica de una medicina
defensiva que puede llevar a algunos facultativos a agotar todas las pruebas
disponibles para prolongar la vida del paciente por temor a reclamaciones de
sus familiares.
Así lo ha señalado Mariano Lacort Fernández, experto en
bioética y especialista del Servicio de Cuidados Intensivos del Hospital
de Cabueñes, en Gijón, en el III Foro de ética y
envejecimiento, organizado por el grupo de trabajo de bioética del
Hospital Monte Naranco, de Oviedo, en colaboración con la Sociedad de
Geriatría y Gerontología del Principado de Asturias.
No obstante, Lacort ha dejado claro que los documentos de instrucciones
previas, "aunque mayoritariamente son utilizados para establecer que el
médico no haga, también pueden ser empleados para dejar
constancia de que el médico haga, es decir, que no se inhiba porque hay
pacientes que quieren calidad de vida pero los hay que quieren también
cantidad". El especialista ha señalado que la utilización de
la normativa que regula el establecimiento de instrucciones previas es
aún muy limitada en España, al igual que en otros
países.
Así, en Estados Unidos, según ha indicado Lacort, sólo el
10 por ciento de los ciudadanos hacen utilización de su derecho para el
establecimiento de voluntades anticipadas, "y además en algunos
casos son redactadas de un modo confuso, de tal modo que luego no se pueden
llevar a la práctica, con lo que la aplicación real de este
derecho es episódica".
Previsión de futuro
En España la realización del testamento vital tampoco va a tener
más incidencia de la que está teniendo en el resto de
países que ya han legislado sobre este asunto, "porque en general
los ciudadanos prefieren confiar en sus médicos y en sus familiares
más que en un documento. La realización de las instrucciones
previas podría evitarse si se retomara la confianza en el médico
de cabecera, que en parte ha perdido este papel de tutelar la salud del
paciente hasta el final".
Lacort ha alertado también sobre la situación de soledad con la
que puede encontrarse el paciente en los momentos finales, consecuencia de los
cambios sociales y de que los vínculos familiares no se mantienen de
forma tan estrecha como en otras épocas, lo que puede motivarle para
dejar constancia por escrito de cuál es la actitud terapéutica
que desea ante su muerte.
Este es un ejercicio de autonomía y de responsabilidad, tanto si
establece por escrito su voluntad como si nombra un representante para que sea
éste quien decida.
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